Resumen: Realizado expediente disciplinario, donde ha podido defenderse adecuadamente, que acaba finalmente con la propuesta del instructor de la sanción que se considera acorde, conforme a la posible tipificación, tanto general como convencional, entiende este Tribunal que no se ha incurrido en infracción normativa alguna, siendo inviable en tales circunstancias la aplicación de una sanción disciplinaria inferior, atendiendo a la gravedad de la actuación desplegada por la trabajadora, máxime cuando la propia empleadora ya aplica la sanción calificada como corresponde, muy grave, si bien en su grado mínimo; al estar enmarcado ello en una institución que trata de cumplir con una función social con las personas mayores o impedidas, por lo que la actividad debe de ser objeto del mayor rigor y profesionalidad en su desempeño, de tal manera que su actuación no solo afecta a la persona perjudicada por la misma, sino que también, y de modo grave a la propia institución, con su consiguiente negativa repercusión social.Se tipifica como falta muy grave los malos tratos de palabra, obra, psíquicos o morales, infringidos a las personas residentes, usuarios/as, compañeros y compañeras de trabajo de cualquier categoría, así como a la familia y acompañantes, o a cualquier otra persona que se relacione con la empresa.
Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto frente a la desestimación por silencio por el Consejo de Ministros de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por daños sufridos como consecuencia de la aplicación de las medidas de cierre de empresas no esenciales por el RD 463/2020, en el contexto de la declaración del primer estado de alarma. Tras una referencia a los hechos que dieron lugar a una crisis sanitaria mundial por la expansión del virus SARS-COV-2 así como a la respuesta normativa para evitar o mitigar la propagación de la pandemia, en particular los Reales Decretos relativos al estado de alarma, con especial hincapié en las concretas medidas adoptadas para el sector empresarial dedicado a la hostelería y restauración, da respuesta a las pretensiones de la recurrente. Razona que la responsabilidad patrimonial que se reclama principalmente es del Estado-Legislador, pues los Reales Decretos de declaración de estado de alarma 463/2020 y 926/2020, y sus prórrogas, ostentan la naturaleza jurídica de disposiciones con valor de ley. Cita la doctrina sobre la materia, en especial la STS recaída en el rec. 454/2018. Y razona que de ambos Reales Decretos se deriva el deber de soportar las cargas en ellas impuestas con carácter general para preservar la salud pública de los ciudadanos, tratándose además de una normativa de excepción plenamente justificada, atendiendo a la doctrina del TC y del TJUE. Aprecia también razonabilidad y proporcionalidad en la actuación.
Resumen: La prueba de indicios es de construcción metodológica que requiere una plasmación del proceso mental llevado a cabo por el tribunal en la sentencia en base al juicio de inferencia y a su enlace con el proceso de "conclusividad" sin dudas acerca de cómo se desarrollaron los hechos. Requiere una numeración de qué indicios le llevaron a esa conclusión y requiere una correlación entre los indicios y una explicación de que esa relación entre la pluralidad determina la enervación de la presunción de inocencia. La sentencia apelada ha realizado una extensa y acertada valoración de la prueba de indicios para inferir racionalmente que la interesada ejercía la abogacía durante el tiempo que era funcionaria interina. La sentencia de instancia no analiza la sanción que llevaba aparejada la infracción ni el período de tres años de imposibilidad de un nuevo nombramiento porque la interesada no ha alegado en la demanda ningún argumento o razonamiento sobre la sanción de rescisión del nombramiento de funcionaria interina e imposibilidad de un nuevo nombramiento por un período de tres años ni ha cuestionado el tiempo de imposibilidad de un nuevo nombramiento